viernes, 9 de agosto de 2013

TORCER EL DERECHO














TORCER EL DERECHO




Las dos primeras sentencias del Palma Arena han dejado en evidencia la ligereza del juez Castro como instructor. Los números hablan por sí solos. Limitémonos a analizar la última de ellas, la sentencia de los famosos discursos de Jaume Matas. Castro llega a sentar en el banquillo de la Audiencia Provincial a seis imputados por haber cometido en conjunto 42 delitos (sí, leen bien). Dulce Linares llegó imputada por dos delitos. La Audiencia Provincial la absolvió de los dos. María Umbert empezó el juicio oral imputada de cuatro delitos. La Audiencia la absolvió de los cuatro. Romero llegó con cuatro. El Supremo lo absolvió de los cuatro. Joan Martorell de seis. La Audiencia lo absolvió de uno y el Supremo de tres más. Antonio Alemany de catorce. La Audiencia lo absolvió de seis y el Supremo de otros cuatro. Jaume Matas de doce. La Audiencia le absolvió de seis y el Supremo de cinco. 


En resumen, de los 42 delitos con los que empezaron el juicio oral finalmente sólo se han acreditado siete, ¡la sexta parte! De seis imputados, tres han quedado absueltos de todos los cargos, Matas condenado sólo por un delito de tráfico de influencias, Martorell con dos y Antonio Alemany, el más perjudicado sin duda, con cuatro. A la vista de estos datos, que cada cual emita el juicio que le parezca más oportuno sobre la actuación del juez estrella y de los fiscales anticorrupción. Desde luego, ni lo magistrados de la Audiencia ni los del Supremo se han andado con remilgos a la hora de vapulear a Castro, Horrach y Carrau.



Antes de entrar en la discusión de cada uno de los delitos, en la sentencia de casación el Supremo hace algunas consideraciones previas, un aviso a navegantes para las próximas sentencias. En primer lugar, no puede condenarse a nadie en base a juicios de intenciones (las intenciones, recuerda el alto tribunal, pertenecen a la esfera íntima del sujeto), salvo que se haya producido la confesión del acusado en este sentido. Los juicios inductivos (o de inferencia) sólo son aceptables a partir de datos objetivos y materiales probados. En una palabra, el Supremo reprocha tácitamente a la Audiencia que no puede condenarse a nadie al amparo de interpretaciones subjetivas, meras suposiciones, indicios, sin pruebas de cargo y sin valorar las pruebas aportadas por los acusados. “Los hechos subjetivos exigidos por el tipo legal deben quedar suficientemente probados”, sentencia el tribunal.



Acto seguido, la sentencia del Supremo hace una cerrada defensa de los principios de legalidad y tipicidad. Recuerda que, en base al principio de legalidad, el reproche ético de los actos denunciados no determina por sí solo su sanción penal, de ahí que despache de un plumazo “el máximo plus de reprochabilidad” de Matas. Recuerda también que el Derecho Penal “prohíbe taxativamente la analogía in malam partem, es decir, la aplicación del tipo penal a casos distintos de los comprendidos expresamente en él”. El alto tribunal critica los torticeros intentos de hacer encajar a toda costa los hechos denunciados en figuras delictivas cuando “no concurren rigurosamente los elementos típicos” que las caracterizan. En base al principio de tipicidad, a los jueces de lo penal les está vedada la interpretación “extensiva” y la aplicación de las normas fuera de los supuestos y de los límites que ellas mismas determinan. No hacerlo así significaría que el juez de lo penal invadiría el terreno del legislador, vulnerando así la división de poderes.



La Audiencia Provincial condenó a Matas por seis delitos, cinco de ellos como “autor por inducción”. El Supremo absuelve a Matas como “autor por inducción” del delito de prevaricación en la tramitación del contrato administrativo de sus discursos. Los magistrados niegan incluso que existiera prevaricación ya que las resoluciones de Rosa Estarás no fueron arbitrarias pues los discursos sí se hicieron y cumplían un innegable servicio público. Tampoco el Supremo observa malversación porque entiende que las comisiones del 5% que regularmente Alemany pagó a Nimbus era un acuerdo entre particulares, en modo alguno se trataba de caudales públicos. Matas no puede ser “autor por inducción” de un delito, la malversación, inexistente.


El Supremo absuelve también a Matas como “autor por inducción” de fraude a la Administración por haber aportado información privilegiada a Nimbus y así mejorar su oferta de cara a llevarse el contrato abierto de asesoría. El alto tribunal recuerda que en los hechos probados por la Audiencia no se atisba ningún fraude o engaño para perjudicar a la administración. Asimismo, el Supremo absuelve a Matas de un delito continuado de falsedad en documento oficial. El delito descansaba en que, según la Audiencia, los informes de Joan Martorell en los que certificaba que: a) el contrato se estaba ejecutando satisfactoriamente a efectos de prorrogarlo dos años más y b) que, una vez concluido a efectos de liquidarlo, se había cumplido el objeto del contrato, eran falsos. Pues bien, el Supremo afirma que estos informes no son falsos en realidad, sino ciertos: el servicio obedecía a un interés público que finalmente se prestó. Y finalmente, el Supremo absuelve al ex presidente del delito continuado de falsedad en documento mercantil ya que las facturas mensuales que emitía Nimbus contra el Govern tenían como fin pagar un servicio público que efectivamente se prestó, como reconoce la propia Audiencia.



Es importante destacar que, en todo el tema de los discursos, el Supremo no observa ningún delito, absolviendo a todos los acusados de todos y cada uno los delitos. En suma, Matas sólo ha sido condenado por un delito, tráfico de influencias, por presionar a Martorell para dar la “máxima puntuación posible” al proyecto de la Agencia Balear de Noticias de Alemany en un concurso abierto a todos los medios de comunicación, obteniendo una puntuación, por cierto, pareja a la de una veintena de medios. Y Alemany ha sido condenado por un asunto tangencial: no haber podido demostrar que realizó un reportaje de turismo y deportes.


Es  evidente que de la acusación original a lo que finalmente se ha podido acreditar media un abismo. El rapapolvo a la “competente” Margarita Beltrán, a Castro, a Horrach y a Carrau son de los que hacen época. Por muy ávida de sangre que esté la ciudadanía de políticos y banqueros, no se puede condenar de cara a la galería, siguiendo como pauta el aplauso general y haciendo seguidismo de unos fiscales politizados. Porque el Supremo no es Twitter, afortunadamente.



Joan Font Rosselló/El Mundo/Baleares.

1 comentario:

A. Blanco dijo...

Es que me parto.
Hace apenas dos semanas, publicaba Vd., Sr. Urbina, un editorial de Libertad Digital a cuenta del archivo por el Tribunal Supremo del caso Campeón, que involucraba al Sr. Pepe Blanco. En él se podía leer:

"sólo la existencia de una justicia politizada como la que por desgracia padecemos en España les permite salir prácticamente impunes [a los políticos]aunque se reconozcan como ciertos los hechos que los llevaron al banquillo."

Claro que la cosa es distinta cuando quien sale bien parado de la politizada Justicia son los amiguetes (A. Alemany)... Entonces el TS ni está politizado, ni nada de nada. Las suyas son sentencias ejemplares.

en fin, PENOSO. Se le ve el plumero de una manera que tira para atrás.