TORCER
EL DERECHO
Las dos
primeras sentencias del Palma Arena han dejado en evidencia la ligereza del
juez Castro como instructor. Los números hablan por sí solos. Limitémonos a
analizar la última de ellas, la sentencia de los famosos discursos de Jaume
Matas. Castro llega a sentar en el banquillo de la Audiencia Provincial a
seis imputados por haber cometido en conjunto 42 delitos (sí, leen bien).
Dulce Linares llegó imputada por dos delitos. La Audiencia Provincial la
absolvió de los dos. María Umbert empezó el juicio oral imputada de cuatro
delitos. La Audiencia la absolvió de los cuatro. Romero llegó con cuatro. El
Supremo lo absolvió de los cuatro. Joan Martorell de seis. La Audiencia lo
absolvió de uno y el Supremo de tres más. Antonio Alemany de catorce. La
Audiencia lo absolvió de seis y el Supremo de otros cuatro. Jaume Matas de
doce. La Audiencia le absolvió de seis y el Supremo de cinco.
En resumen,
de los 42 delitos con los que empezaron el juicio oral finalmente sólo se han
acreditado siete, ¡la sexta parte! De seis imputados, tres han quedado absueltos de
todos los cargos, Matas condenado sólo por un delito de tráfico de influencias,
Martorell con dos y Antonio Alemany, el más perjudicado sin duda, con cuatro. A
la vista de estos datos, que cada cual emita el juicio que le parezca más
oportuno sobre la actuación del juez estrella y de los fiscales anticorrupción.
Desde luego, ni lo magistrados de la
Audiencia ni los del Supremo se han andado con remilgos a la hora de vapulear a
Castro, Horrach y Carrau.
Antes de entrar en la discusión de cada
uno de los delitos, en la sentencia de casación el Supremo hace algunas
consideraciones previas, un aviso a navegantes para las próximas sentencias. En primer lugar, no puede
condenarse a nadie en base a juicios de intenciones (las intenciones, recuerda
el alto tribunal, pertenecen a la esfera íntima del sujeto), salvo que se haya
producido la confesión del acusado en este sentido. Los juicios inductivos (o
de inferencia) sólo son aceptables a partir de datos objetivos y materiales
probados. En una palabra, el Supremo reprocha tácitamente a la Audiencia que no
puede condenarse a nadie al amparo de interpretaciones subjetivas, meras
suposiciones, indicios, sin pruebas de cargo y sin valorar las pruebas
aportadas por los acusados. “Los hechos subjetivos exigidos por el tipo legal
deben quedar suficientemente probados”, sentencia el tribunal.
Acto
seguido, la sentencia
del Supremo hace una cerrada defensa de los principios de legalidad y
tipicidad. Recuerda que, en base al principio de legalidad, el reproche
ético de los actos denunciados no determina por sí solo su sanción penal, de
ahí que despache de un plumazo “el máximo plus de reprochabilidad” de Matas.
Recuerda también que el Derecho Penal “prohíbe taxativamente la analogía in
malam partem, es decir, la aplicación del tipo penal a casos distintos de
los comprendidos expresamente en él”. El alto tribunal critica los
torticeros intentos de hacer encajar a toda costa los hechos denunciados en
figuras delictivas cuando “no concurren rigurosamente los elementos típicos”
que las caracterizan. En base al principio de tipicidad, a los jueces de lo
penal les está vedada la interpretación “extensiva” y la aplicación de las
normas fuera de los supuestos y de los límites que ellas mismas determinan. No
hacerlo así significaría que el juez de lo penal invadiría el terreno del
legislador, vulnerando así la división de poderes.
La Audiencia
Provincial condenó a Matas por seis delitos, cinco de ellos como “autor por
inducción”. El Supremo absuelve a Matas como “autor por inducción” del delito
de prevaricación en la tramitación del contrato administrativo de sus
discursos. Los magistrados niegan incluso que existiera prevaricación ya que
las resoluciones de Rosa Estarás no fueron arbitrarias pues los discursos sí se
hicieron y cumplían un innegable servicio público. Tampoco el Supremo observa
malversación porque entiende que las comisiones del 5% que regularmente Alemany
pagó a Nimbus era un acuerdo entre particulares, en modo alguno se trataba de
caudales públicos. Matas no puede ser “autor por inducción” de un delito, la
malversación, inexistente.
El Supremo absuelve también a Matas como “autor por inducción” de fraude a la Administración por haber aportado información privilegiada a Nimbus y así mejorar su oferta de cara a llevarse el contrato abierto de asesoría. El alto tribunal recuerda que en los hechos probados por la Audiencia no se atisba ningún fraude o engaño para perjudicar a la administración. Asimismo, el Supremo absuelve a Matas de un delito continuado de falsedad en documento oficial. El delito descansaba en que, según la Audiencia, los informes de Joan Martorell en los que certificaba que: a) el contrato se estaba ejecutando satisfactoriamente a efectos de prorrogarlo dos años más y b) que, una vez concluido a efectos de liquidarlo, se había cumplido el objeto del contrato, eran falsos. Pues bien, el Supremo afirma que estos informes no son falsos en realidad, sino ciertos: el servicio obedecía a un interés público que finalmente se prestó. Y finalmente, el Supremo absuelve al ex presidente del delito continuado de falsedad en documento mercantil ya que las facturas mensuales que emitía Nimbus contra el Govern tenían como fin pagar un servicio público que efectivamente se prestó, como reconoce la propia Audiencia.
Es importante destacar que, en todo el tema de los
discursos, el Supremo no observa ningún delito, absolviendo a todos los acusados de todos y cada
uno los delitos. En suma, Matas sólo ha sido condenado por un delito, tráfico
de influencias, por presionar a Martorell para dar la “máxima puntuación
posible” al proyecto de la Agencia Balear de Noticias de Alemany en un concurso
abierto a todos los medios de comunicación, obteniendo una puntuación, por
cierto, pareja a la de una veintena de medios. Y Alemany ha sido condenado por un asunto tangencial: no haber podido
demostrar que realizó un reportaje de turismo y deportes.
Es evidente que de la acusación original a lo
que finalmente se ha podido acreditar media un abismo. El rapapolvo a la
“competente” Margarita Beltrán, a Castro, a Horrach y a Carrau son de los que
hacen época. Por muy
ávida de sangre que esté la ciudadanía de políticos y banqueros, no se puede
condenar de cara a la galería, siguiendo como pauta el aplauso general y
haciendo seguidismo de unos fiscales politizados. Porque el Supremo no es
Twitter, afortunadamente.
Joan Font Rosselló/El Mundo/Baleares.
1 comentario:
Es que me parto.
Hace apenas dos semanas, publicaba Vd., Sr. Urbina, un editorial de Libertad Digital a cuenta del archivo por el Tribunal Supremo del caso Campeón, que involucraba al Sr. Pepe Blanco. En él se podía leer:
"sólo la existencia de una justicia politizada como la que por desgracia padecemos en España les permite salir prácticamente impunes [a los políticos]aunque se reconozcan como ciertos los hechos que los llevaron al banquillo."
Claro que la cosa es distinta cuando quien sale bien parado de la politizada Justicia son los amiguetes (A. Alemany)... Entonces el TS ni está politizado, ni nada de nada. Las suyas son sentencias ejemplares.
en fin, PENOSO. Se le ve el plumero de una manera que tira para atrás.
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