miércoles, 23 de septiembre de 2009

LIBERTAD DE CONCIENCIA.







El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha hecho público este miércoles dos sentencias en las que reconoce el derecho de los padres a objetar a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC).

Según han informado fuentes de dicho tribunal, estas sentencias "que se apartan motivadamente" del criterio aplicado por el Tribunal Supremo, "se limitan a constatar el conflicto moral e ideológico que para los padres demandantes supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales".

De esta forma, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia castellanoleonés, reconoce, en una extensísima y compleja argumentación, el derecho de los padres a objetar a EpC y, en consecuencia, exonera a sus hijos de cursar la polémica asignatura.

Para los jueces de dicho tribunal, la aplicación del artículo 27.3º de la Constitución (que garantiza e impone a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones) debe prevalecer sobre cualquier imposición gubernamental, y en concreto, sobre la imposición en las aulas de la asignatura obligatoria EpC.

"Intensa carga ética, moral e ideológica"

Según señala la sentencia, de 136 folios, las razones de fondo para reconocer ese derecho de objeción son "la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos".

Además, estima el TSJCYL que dicha materia persigue un objetivo de "reconstrucción" de los alumnos que están "en plena fase de formación" y ello con "arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes" que influirán en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, conscientes de que estas dos sentencias violan el principio de jurisprudencia que sienta el Alto Tribunal, defienden esta decisión pese a "las significativas reservas y advertencias del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones". Defiende la Justicia castellanoleonesa que "los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar" que se invada su esfera privada en cuanto a la formación religiosa y moral de sus hijos.

El pasado mes de enero el Supremo concluyó que los reales decretos que regulan EpC no lesionan el derecho de los padres a elegir la libre educación de sus hijos. Su decisión sienta jurisprudencia y, por tanto, debería ser acatada por todos los tribunales españoles. (LD)

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Estoy de acuerdo con los fundamentos de la sentencia. El artículo 27.3 de la Constitución está por encima de los planes educativos del gobierno socialista.

2 comentarios:

nika dijo...

Me parece que la Constitución, así como el Pacto antiterrorista o el Pacto antitransfuguismo, es otro de esos 'papelitos' con los que los dirigentes del PSOE se limpian los mocos que dejan de comerse cada vez que tocan poder... :-P

saludos

Anónimo dijo...

Pues si....

Obsevo que "El Cejas" cada vez tiene mayores bolsas bajo los ojos y peor cara. ¿No se tomará ya un merecido descanso?

(Lo de merecido no va por él, que nunca se ha cansado, va por los que le sufrimos, que ya no podemos más).