CONFLICTO/ El Colegio de Abogados archiva la denuncia interpuesta por Joan Gual Antoni Verd lleva a los tribunales al presidente del Colegio de Médicos |
Maria Luz García | |
martes, 08 de junio de 2010 | |
PALMA.- El letrado Antoni Verd interpondrá una querella por difamación contra el todavía presidente del Colegio Oficial de Médicos de Baleares, Joan Gual, cuyo acto de conciliación ha quedado fijado para el día 17 de este mes, una medida que pone de manifiesto no sólo el desencuentro entre ambos sino la situación de enfrentamiento vivida durante meses. El detonante de estas actuaciones judiciales es la carta presentada por Antoni Verd, a través de la Secretaría General del Colegio Oficial de Médicos de Baleares (COMIB), el 4 de mayo del pasado año, en la que comunica a la Junta de Gobierno, con copia a todos y cada uno de sus miembros, su cese en la prestación del servicio de asesoría jurídica, explicando las razones de su decisión. Estas razones básicamente se centran en el modo de actuar del presidente, Joan Gual, quien le “falta al respeto”, le pone “dificultades” para desarrollar su actividad en “condiciones de “libertad e independencia”, argumentos que ilustra con una serie de hechos vividos durante el tiempo en el que ha permanecido como asesor jurídico de la institución colegial. Cuando este escrito se hace público, a través de mallorcadiario.com, Joan Gual, “en su calidad de presidente del COMIB”, formula una denuncia contra Verd ante el Colegio de Abogados de Baleares, algo para lo que, en opinión del letrado, no está legitimado, ya que “no consta debidamente facultado ni por los Estatutos ni por acuerdo expreso de la junta y/o asamblea del COMIB”. Igualmente, Antoni Verd deja claro que su cliente “no es el doctor Gual sino el Colegio oficial de Médicos de Baleares”, por lo que entiende que es necesario que la junta tenga conocimiento de las razones de su cese como letrado asesor del COMIB, que en definitiva no es otra que la falta de independencia y libertad para ejercer su labor. LA INDEPENDENCIA ES FUNDAMENTAL El Colegio de Abogados, una vez analizada la denuncia de Gual, afirma que el Código Deontológico establece que “la independencia del letrado es una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa de los ciudadanos, por lo que para el abogado constituye un derecho y un deber”, y precisamente para la protección de este deber-derecho fundamental en toda actuación de un letrado, se establece que “el abogado tiene el derecho y el deber de preservar su independencia frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o ajenos”; incluso frente “a las injerencias, presiones o complacencias de su cliente mismo”, teniendo “el derecho y el deber de cesar en el asesoramiento o defensa cuando no se desarrollan en condiciones de independencia”. La resolución de la Junta de Gobierno es muy clara en este sentido, hasta el punto de que hace hincapié en el hecho de que en el propio preámbulo del Código Deontológico destaca como uno de los principios fundamentales en la profesión de abogado “la independencia, la dignidad y la integridad”. En consecuencia, y teniendo en cuenta este marco jurídico, en la actitud de Antoni Verd, “no se aprecia en la actuación del letrado conducta alguna que sea susceptible de ser constitutiva de infracción deontológica alguna”. No obstante, el ponente va más allá y deja claro que de valorar el letrado que su independencia y su libertad en el desarrollo de su labor se hallan comprometidas por “injerencias o actuaciones de determinados integrantes de la junta del COMIB”, tiene no sólo el derecho “sino el deber de cesar en su asesoramiento” a la institución colegial. El Colegio de Abogados, por tanto, considera que del escrito de Antoni Verd no se infiere “ningún atentado a la dignidad u honor de la imagen o persona de ningún miembro de la junta, entre ellos a quien ostenta la condición de presidente”, sino que refleja, por una parte, el contexto en el que considera lesionada su independencia durante el desarrollo de su labor y, por otra, la crítica al modo de actuar del presidente del COMIB, algo que entra dentro de la “crítica que toda persona que ocupa un cargo puede y debe ser destinatario, máxime ladas las especiales relaciones existentes entre el letrado y los integrantes de la junta”. Finalmente, y en lo que respecta a la divulgación de la carta, el Colegio de Abogados deja claro que no consta que haya sido Antoni Verd quien haya facilitado una copia, por lo que “huelga todo comentario, por cuento estamos en el campo de la hipótesis, no siendo ello admisible en el seno de un expediente disciplinario”, por lo que se archiva el expediente. Esta resolución puede ser recurrida ante el Consejo General de la Abogacía. |
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